Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Abril de 2019, expediente FGR 019819/2016/11/RH003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 19819/2016/11/RH3 -

CFC2 “R.J.C. s/ recurso de casación”

Registro nro.:508/19 LEX nro.:FGR 019819/2016/11/RH003 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR 19819/2016/11/RH3-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.C. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa los doctores M.M. y D.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 16 de octubre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en la causa n˚ FGR 19819/2016/2/CA6 de su registro, resolvió, por mayoría, confirmar la excarcelación de J.C.R. (fs. 63/66vta).

    Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32835547#230669995#20190404084253608 99/112vta.), el que rechazado (fs. 114/116vta.) motivó la presentación directa ante este colegio (fs. 122/135), a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (fs. 137).

  2. ) Que la parte recurrente encarriló el remedio con invocación del artículo 456 del rito.

    En primer lugar alegó que: “…lo resuelto ha violado las normas que el ordenamiento adjetivo contempla bajo pena de nulidad y que imponen el deber de motivar los autos y las sentencias (art. 123 del CPP)”.

    En igual dirección, sostuvo que: “la existencia de peligros procesales fueron desechados por la mayoría del Tribunal al otorgar un alcance impropio y equivocado a las normas que reglamentan la materia en discusión, realizándose además una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material factico existente y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado, del que no puede discutirse su gravedad”.

    De otra banda, expresó que: “…no atiende el fallo el traslado de la sustancia prohibida, acción necesaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR