Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Abril de 2019, expediente FGR 019819/2016/11/RH003
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 19819/2016/11/RH3 -
CFC2 “R.J.C. s/ recurso de casación”
Registro nro.:508/19 LEX nro.:FGR 019819/2016/11/RH003 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.
Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR 19819/2016/11/RH3-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.C. s/
recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa los doctores M.M. y D.L.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.E.L. y Guillermo J.
Yacobucci, respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
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) Que por decisión de fecha 16 de octubre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en la causa n˚ FGR 19819/2016/2/CA6 de su registro, resolvió, por mayoría, confirmar la excarcelación de J.C.R. (fs. 63/66vta).
Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32835547#230669995#20190404084253608 99/112vta.), el que rechazado (fs. 114/116vta.) motivó la presentación directa ante este colegio (fs. 122/135), a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (fs. 137).
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) Que la parte recurrente encarriló el remedio con invocación del artículo 456 del rito.
En primer lugar alegó que: “…lo resuelto ha violado las normas que el ordenamiento adjetivo contempla bajo pena de nulidad y que imponen el deber de motivar los autos y las sentencias (art. 123 del CPP)”.
En igual dirección, sostuvo que: “la existencia de peligros procesales fueron desechados por la mayoría del Tribunal al otorgar un alcance impropio y equivocado a las normas que reglamentan la materia en discusión, realizándose además una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material factico existente y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado, del que no puede discutirse su gravedad”.
De otra banda, expresó que: “…no atiende el fallo el traslado de la sustancia prohibida, acción necesaria...
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