Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSM 044543/2017/11/RH002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 44543/2017/11/RH2 Registro Nro. 1307/17 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la jueza de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de J.I.Á., bajo ningún tipo de caución.

Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del nombrado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399295#188899513#20170929085321051 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 44543/2017/11/RH2 un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que se ha...

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