Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 014000171/2004/TO01/11/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1233/17 CFCP - Sala I FMZ 14000171/2004/TO1/11/RH1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa particular de J.C.A.S. interpuso queja por denegatoria del recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral Federal nº 1 de Mendoza, provincia homónima, que dispuso prorrogar por el término de un (1) año la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el nombrado, a partir del 25 de abril de 2017.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  2. ) Que no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos.

    Cabe recordar, que en el precedente de Fallos:

    319:1840 (“Bramajo”) sostuvo que “si bien la ley fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art.

    7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la Comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin Fecha de firma: 18/09/2017 1 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30060544#187512754#20170921114723463 juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquéllos en forma automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina, la Comisión expresó que “el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias… quedando el concepto de plazo razonable sujeto a la apreciación de la gravedad de la infracción, en cuanto a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable”. Y siguió expresando “… que bajo los presupuestos enunciados, este Tribunal considera que la validez del art. 1 de la ley 24.390 se...

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