Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente FSM 020097/2015/11/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal Causa nº FSM 20097/2015/11/RH1 Registro nº: 577/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de H.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. y el señor juez M.H.B. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 72 y vta., que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, consideramos que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del presente recurso, y en consonancia con lo expresado al votar la admisibilidad del recurso de queja que originó esta presentación, considero que debe habilitarse la vía ensayada.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

artículos 257 del C.P.C. y C.N.; 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., hágase saber, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la///

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE...

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