Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente FTU 400191/2007/11/RH004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400191/2007/11/RH4 Registro N° 1488/16.1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del presente recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de M.C.A., E.M.S.A., V.J.C., M.A.C., G.G.G., R.A.G., P.C.O., C.E.M., C.S.P., M.E.M., M.M., R.V.C., R.A.G., I. de los Angeles Heredia, E.M.R., G.E.G., W.S.A., M.J.G.G., J.C.F., V.G.T., L.C.A.G., J.S.S., M.A.A. y D.A.A. a fs. 36/43.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 17 de marzo de 2016, resolvió anular la resolución del Juzgado Federal de Tucumán nro. 2 que dispuso invalidar los procesamientos de M.C.A., E.M.S.A., V.J.C., M.A.C., G.G.G., R.A.G., P.C.O., C.E.M., C.S.P., M.E.M., M.M., R.V.C., R.A.G., I. de los Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28600179#158715615#20160822101242662 A.H., E.M.R., G.E.G., W.S.A., M.J.G.G., J.C.F., V.G.T., L.C.A.G., J.S.S., M.A.A. y D.A.A. (cfr. fs. 18/24).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación, que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 25/32,33/35 y 36/43, respectivamente).

II) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar ya que, de conformidad con lo resuelto por la cámara a quo, la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que la propia norma ha equiparado, taxativamente, a tal por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

III) En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M...

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