Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente CPE 033000131/2009/11/RH004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 33000131/2009/11/RH4 REGISTRO NRO. 1513/16.1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja interpuesto por la defensa particular de L.M.C.B., M.L. y L.S. interpuesto a fs. 20/32.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 19/22 del Legajo nro. CPE 33000131/2009/10/RH3 que corre por cuerda con el presente, luce la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico que, con fecha 20 de noviembre de 2015, dispuso declarar erróneamente concedidos los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.M.C.B., M.L. y L.S. contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 3 de esta ciudad en cuanto resolvió

I. DISPONER que la reforma introducida por la ley 26.735 a la 24.769, no es aplicable a la presente causas por no ser más benigna (art. 2 del Código Penal), con relación a los hechos detallados por el considerando 4° de la presente...

(cfr. fs. 5/7 del citado Legajo).

II. Contra dicha decisión, la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: P.R.D., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28017392#157856293#20160824134701225 Las señoras juezas doctoras A.M.F. y A.E.L. dijeron:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quienes para hacerlo se hayan legitimados; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que, por su naturaleza y efectos, resulta equiparable a definitiva en tanto la defensa planteó la afectación del principio de la aplicación de la ley penal mas benigna, conforme las prescripciones de las normas constitucionales y convencionales por lo que corresponde su análisis (arts. 75 inc. 22 C.N., 11.1 Y 11.2; D.U.D.H., 8.1 y 9 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C. y P.-).

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art.

463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Tal nuestro voto.

El señor juez doctor P.R.D. dijo:

De acuerdo a mi criterio la decisión que se impugna no es de las previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR