Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FCB 047540/2014/11/RH002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 47540/2014/11/RH2 Reg. nº 1553/16.1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por el Defensor Público Oficial en representación de D.R.P. a fs. 25/29.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de agosto de 2015 la Sala A de la Cámara Federal de C. rechazó el recurso de reposición planteado por el Defensor Público Oficial contra la providencia dictada por ese Tribunal el 24 de junio de 2015, en cuanto dispuso respecto de la designación de letrado defensor de D.R.P. en esa instancia, que “…

deberá el compareciente ocurrir ante el tribunal y en la oportunidad correspondientes…” (cfr. fs. 12).

Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 17/20 vta., el que fue denegado a fs. 22/23 y motivó la queja aquí

sometida a análisis.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el 22 de junio de 2015 la Sala A de la Cámara Federal de C. en los autos caratulados “M.R.C. y otros p.ss.aa.

    secuestro extorsivo” (E.. N° 47540/2014/CA3)

    dispuso: “…

    IV. ORDENAR al señor Juez Federal N° 1 de Córdoba a cargo de la instrucción, que corra vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N. al señor Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27604687#156891687#20160826142555958 Fiscal Federal sobre la presunta participación de D.R.P.…, E.J.P.… y la de V.D.S.…, entre otros, en los delitos aquí investigados, respecto de los cuales no consta que se haya promovido acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal…” (cfr. fs. 10).

    De seguido, D.R.P. compareció ante esa Cámara designando como letrado de confianza al Defensor Público Oficial que por turno correspondiera (cfr. fs. 11).

    Con fecha 24 de junio de 2015 la Cámara Federal de Córdoba manifestó “…Proveyendo el escrito que antecede y advirtiendo que lo dispuesto por este Tribunal eventualmente será objeto de investigación en primera instancia, ya sea en esta u otra causa, deberá el compareciente ocurrir ante el tribunal y en la oportunidad correspondientes….” (cfr. fs. 12).

    Contra ese auto interpuso recurso de reposición el Sr. Defensor Público Oficial, Sr.

    R.A., quien solicitó que la Cámara revoque ese auto por contrario imperio y admita la participación de D.R.P. en estos actuados y la designación del abogado defensor.

    En este sentido, la Defensa manifestó que “…el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR