Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2019, expediente FLP 002436/2015/105/RH032

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 2436/2015/105/RH32 “C., M.R. s/ recurso de queja”

Registro nro.:2211/19 LEX nro.:FLP 002436/2015/105/RH 032 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento con prisión preventiva de M.R.C. y embargo de sus bienes, teniendo en cuenta la calificación propuesta en el considerando 43 –coautores del delito de asociación ilícita y lavado de activos agravado por haberse realizado con la intervención de una persona de existencia ideal y partícipes necesarios en la defraudación por administración infiel en perjuicio de SOEME-.

    Que contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica de la imputada, el cual fue concedido únicamente respecto al agravio relativo a la prisión preventiva, lo que motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello, pues en que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c.

    nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta.

    11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento y embargo.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34250392#248932017#20191108083203708 .

    Además, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble...

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