Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2022, expediente FCR 004760/2016/TO01/10/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I

Causa FCR 4760/2016/TO1/10/RH1

Cámara Federal de Casación Penal “ARAVENA, A.L. s/recurso de revisión”

Registro nro.: 330/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., G.M.H. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 4760/2016/TO1/10/RH1 caratulada: “ARAVENA,

A.L. s/recurso de revisión”; con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y de la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. N.S., en representación de A.L.A..

  1. Que por sentencia de fecha 09 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, provincia homónima, A.L.A. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos ($225), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; arts.

    12 y 45 del CP; arts. 403 y 531 del CPPN).

    Contra la condena la defensa interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por esta Sala I de la CFCP

    -con distinta integración- (Reg. 1376/20). A raíz de la denegatoria la defensa interpuso recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible por esta Sala (Reg. 1931/20) y, transcurrido el plazo de ley, la condena adquirió firmeza.

  2. El condenado dedujo in pauperis el presente Fecha de firma: 05/04/2022 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    recurso de revisión, que fue fundado técnicamente por el Sra. Defensora Pública Oficial ante esta Cámara en los términos del inciso 4º del artículo 479 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 366 y ss. del Código Procesal Penal Federal.

    Indicó la existencia de nueva prueba que unida a la ya examinada en el proceso, hace evidente que la sustancia peritada en los presentes actuados en los que fue condenado A., no se encontraba incluida en los listados de estupefacientes prohibidos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de los hechos.

    Destacó que su defendido siempre alegó que el material objeto de autos y que se le endilgó no era LSD

    sino otro alucinógeno y que si bien la pericia que se produjo en la instrucción, y que fue valorada por el tribunal para condenar, arrojó resultado indicando la presencia de LSD –ácido lisérgico- en los troqueles secuestrados, ello fue luego desvirtuado por nueva prueba.

    Así, recordó que en otro expediente que se le siguió a su defendido (FCB 42667/2017 “A., A.L. y otro s/ contrabando de estupefacientes”), en donde se investigó el presunto intento de exportación de una encomienda internacional, con remitente a su nombre, con destino a la ciudad de C., Republica de Chile, la que contenía en su interior 200 dosis compatible con lo que presuntamente era LSD, se realizaron pericias químicas sobre el material y se concluyó que si bien la prueba de campo había arrojado resultado positivo para LSD ese fue un falso positivo toda vez que la sustancia resultó ser la 251-NBHO, perteneciente a la familia de sustancias denominadas F., que recién fue incluida en las prescripciones de la ley 23.737 por decreto 560/2019.

    Fecha2 firma: 05/04/2022

    de Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala I

    Causa FCR 4760/2016/TO1/10/RH1

    Cámara Federal de Casación Penal “ARAVENA, A.L. s/recurso de revisión”

    Por ello, atento a que el suceso en ese expediente fue anterior a la fecha de incorporación de la sustancia como prohibida en la normativa aplicable, el Juzgado Federal Nº 3 de C. resolvió sobreseer a A..

    En consecuencia, la defensa del incuso plantea que corresponde tener en...

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