Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FMP 025901/2017/10/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I
FMP 25901/2017/10/CFC1 - RH1
REGISTRO N° 1481/18
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FMP
25901/2017/10/CFC1-RH1, caratulada “Romano, F.F.s.ón“.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Cámara Federal de Mar del plata resolvió revocar los puntos III y IV de la resolución dictada en fecha 22 de septiembre de 2017 por el titular del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 3, D.S.I., que dispuso dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de F.F.R. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de trata de personas con fines de explotación laboral,
agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de una menor de edad -5 mayores y 1 menor, en total 6 víctimas-
( arts. 145 bis, 145 ter apartados 12, 4º ante último y último párrafo del CP), en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre (art. 140 del CP), siendo un total de 6 hechos todos bajo la modalidad de acogimiento,
que concurren en forma real entre sí (art. 55 CP), arts. 45
del CP y 306 y 310 y ccdtes. del CPPN) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $360.000.
Como consecuencia de ello, los integrantes de la aludida Cámara de Apelaciones, D.. A.O.T. y Fecha de firma: 20/11/2018 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
E.P.J., dictaron la falta de mérito para sobreseer o procesar a F.F.R., sin perjuicio de la continuidad de las investigaciones y la calificación que en definitiva pudiera corresponder (cfr. fs. 47/51 del incidente casatorio y resolución de fs. 1/43
respectivamente).
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Contra la mencionada resolución el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Dr. D.E.A., interpuso recurso de casación (fs. 52/57), el que fue declarado inadmisible a fs. 59/60. Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia (fs. 62/68), a la que esta Sala I (con anterior integración) hizo lugar, como consecuencia de lo cual se declaró erróneamente denegado y se concedió, sin costas (fs. 72/73).
El recurso por mantenido por el F. General ante esta Cámara de Casación Penal a fs. 84.
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En oportunidad de interponer el recurso de casación en los términos del art. 456 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público F. manifestó que el auto mediante el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito para procesar como para sobreseer a F.R. impide la continuación de la causa a su respecto. Agregó
que la arbitraria valoración de los hechos y de la normativa condiciona la investigación que se ordena proseguir, pues pone en forma oblicua fin al proceso con relación al imputado, resultando una aporía que se ordene al mismo tiempo continuar la investigación.
Observó que si bien como principio los pronunciamientos que decretan la falta de mérito no son susceptibles de ser considerados...
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