Recurso Queja Nº 10 - s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) y INFRACCIÓN ART. 311, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de expediente | CFP 003732/2016/TO01/10/CFC012 |
Número de registro | 248901149 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 3732/2016/TO1/10/CFC12, F., C.E. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1986/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por la defensa particular en la presente causa n° CFP 3732/2016/TO1/10/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “F., C.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, con fecha 30 de abril del corriente año, resolvió en lo que aquí interesa, rechazar la recusación de los Sres.
Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, D.. D.O. y A.P., formulada por los defensores de F.K., con costas (cfr.
fs.16/18 del incidente que corre por cuerda).
Que contra dicha resolución, los doctores C.A.B. y A.R.L., defensores particulares de F.K., dedujeron recurso de casación, el que fue denegado (cfr. fs. 33/34vta. del incidente que corre por cuerda) y motivó el recurso de queja al que esta Sala hizo lugar (cfr. Registro 1018/19 Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615995#248901149#20191107103039908 del 13 de junio de 2019).
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) Que, en primer término, y con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la defensa alegó que el recurso introducido es admisible toda vez que la decisión recurrida debe ser equiparada a definitiva por causar a esa parte un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Además, y en lo que respecta a la admisibilidad, invocó la garantía del “doble conforme” según lo dispuesto en los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.P., en cuanto a que toda resolución dirimente adoptada en el marco de un proceso penal debe ser objeto, a su juicio, de una revisión judicial seria e íntegra en línea con la doctrina del “máximo rendimiento revisor” acogida por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “C..
Tras ello y con invocación de los motivos previstos en el art. 456, incisos 1º y 2º, del C.P.P.N.
sostuvo que la decisión recurrida realizó una interpretación que menoscaba la garantía del juez natural a la vez de que carece de la debida motivación.
En tal sentido, luego de citar doctrina y jurisprudencia referida a la garantía del juez imparcial, la defensa indicó que se verifica la existencia de tres circunstancias que, analizadas de manera armónica, generaron a esa parte un fundado temor objetivo de parcialidad.
En primer lugar, alegó que los señores jueces, D.. Obligado y P., no sólo admitieron una demora Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615995#248901149#20191107103039908 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 3732/2016/TO1/10/CFC12, F., C.E. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal injustificada en el trámite de recusación formulado respecto del señor juez, D.M.S., sino que además permitieron que este último magistrado siguiera interviniendo en otros actos procesales de la causa pese al pedido de abstención realizado por la defensa.
En segundo término, señaló que los magistrados cuya recusación se pretende no evitaron que se produjera la filtración a la prensa de datos incorporados al incidente de autorización de salida del país de F.K..
Como tercera cuestión, esgrimió que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 impidió a aquella parte participar de la audiencia celebrada el día 15 de abril del corriente año con motivo de una citación cursada al Cuerpo Médico Forense, bajo el argumento inexacto de que “no se trata de una junta médico-pericial, sino de un pedido de informe oral ante los magistrados por parte de médicos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense”. Y agregó que finalmente se encomendó la realización de un informe técnico, vulnerándose las previsiones de los arts. 258, 259 y concordantes del C.P.P.N.
Por otra parte, a fin de fundar su pretensión, indicó que la enumeración contenida en el art. 55 del C.P.P.N. tiene carácter meramente enunciativo, en tanto se trata de una reglamentación a la garantía de ser juzgado por jueces imparciales.
Aunado a ello, refirió que el decisorio puesto en crisis presenta una fundamentación aparente que impide Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615995#248901149#20191107103039908 calificarlo como un acto jurisdiccional válido, puesto que en lugar de dar respuesta a los argumentos de esa parte, el Tribunal justificó el temperamento adoptado mediante consideraciones dogmáticas que no guardan vinculación con el caso.
Por todo lo expuesto, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la decisión recurrida y se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Hizo reserva del caso federal.
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) Que, en la oportunidad prevista en el art.
465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.
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) Que habiéndose cumplido con las previsiones del art. 468 del C.P.P.N (cfr. fs. 51), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P., D.. G.B. y A.M.F..
Los señores jueces, D.A.P. y D.G.B., dijeron:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la recusación de los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, D.. D.O. y A.P., formulada por los defensores de F.K., con costas (cfr. fs. 16/18 del incidente que corre por cuerda), en base a los siguientes Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615995#248901149#20191107103039908 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 3732/2016/TO1/10/CFC12, F., C.E. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal argumentos:
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“(...) que, sin perjuicio de la invocación genérica del art. 55 y siguientes del ordenamiento ritual, la recusación solicitada no encuentra recibo en ninguno de los supuestos que taxativamente prevé dicha normativa -por remisión del art. 58- todos del CPPN, ni tampoco encuentra sustento en alguna circunstancia que -fundadamente- pueda dar lugar a una concreta afectación de la garantía de imparcialidad. En este sentido, se advierte que (...) no es posible extraer cuál sería el quehacer de los jueces que habría generado en los letrados el temor de parcialidad (...)”; b) “la exposición de los motivos que enuncian los defensores no se identifica con una conducta concreta de los señores magistrados que recusan, pues la difusión de las circunstancias que habrían acaecido durante la audiencia llevada a cabo (...) no responde a un accionar adjudicado expresamente a los nombrados (...);”
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“si bien deben admitirse causales serias de recusación que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional de juez imparcial, aun cuando no hayan sido contempladas en el art. 55 del C.P.P.N., los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa”.
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En lo que respecta a la admisibilidad del recurso bajo análisis, consideramos que si bien la Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33615995#248901149#20191107103039908 resolución que rechazó la recusación planteada no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta S.I., causas nº CFP 12152/2015/6/CFC1, reg. nº 880/16.1 del 27/05/2016 y nº CFP 12152/2015/32/CFC4, reg. nº 15/17 del 07/02/2017; de Sala III, “D., G.J. s/recurso de casación”, causa nº 1188, reg. nº 314, rta. el 16/3/2015, entre muchas otras), corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios traídos por la defensa en tanto invocó una errónea interpretación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22, C.N.
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Ante esta instancia, por los motivos ut supra mencionados, la parte recurrente insiste en afirmar que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, D.. Obligado y P., deben ser apartados del conocimiento de las actuaciones por haberse generado, a través de sus conductas...
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