Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Julio de 2018, expediente CFP 008999/2012/10/RH003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8999/2012/10/RH3 REGISTRO NRO. 872/18 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que el doctor M.A.I., defensor particular de I.L. de V., interpuso a fs. 2/14 queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que resolvió –en lo que aquí interesa—

confirmar el auto impugnado en cuanto tuvo como parte querellante en las presentes actuaciones a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, con costas.

Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32043602#211166403#20180712111741124 Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 2/14 por el defensor particular de I.L. de V., con costas (arts. 477, cuarto párrafo, 478...

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