Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente CFP 006734/2013/TO01/10/RH009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº CFP 6734/2013/TO1/10/RH9 MILANI, C.S. s/ recurso de queja REGISTRO N° 1687/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de C.M. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que confirmó

el rechazó del planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio efectuado por la asistencia técnica del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, por su naturaleza y efectos, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

Asimismo la defensa no ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30973692#195650350#20171219123542757 habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.

Por último, en lo que hace al principio de doble...

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