Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSM 051005045/2012/10/RH001 - CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -S.I.–

FSM 51005045/2012/10/RH1- CFC1 “COSTILLA, S.E. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1657/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación como parte querellante en esta causa nº FSM 51005045/2012/10/RH1-CFC1, caratulada: “COSTILLA, S.E. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 29 de diciembre de 2016, la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. resolvió “

    1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de fs.

      1902/1913 Vta. en cuanto dispone los sobreseimientos de M.E.G., S.E.C. y G.G.I..

    2. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución de Fs. 1902/1913 Vta. en relación a las situaciones procesales de J.L.N., M.G.S. y M.E.E.” (cfr. fs. 26/33).

      Contra ese pronunciamiento la parte querellante -Procuración Penitenciaria de la Nación- interpuso recurso de casación (fs. 35/40), el que rechazado motivó la presentación directa ante esta instancia (fs. 2/9), la que fue acogida favorablemente por esta S. únicamente en lo que respecta a la confirmación del sobreseimiento de M.F. de firma: 13/12/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29634831#195449497#20171213103146158 E.G., S.E.C. y G.G.I. (cfr. resolución de fs. 58/vta.).

  2. ) La querella encarriló su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Postuló que la Cámara a quo efectuó una deficiente valoración de los elementos de prueba producidos durante la instrucción, circunstancia que descalifica su resolución como acto jurisdiccional válido.

    Indicó que el principal argumento para resolver como se hizo es que los imputados no tuvieron contacto con los internos durante el desarrollo de los hechos, ni injerencia alguna en los actos que habilitaron los sucesos materia de investigación, cuando precisamente lo que se les imputa a I., G. y C. es su falta de contacto con los detenidos y su nula injerencia en los actos que produjeron el fallecimiento de P.M., toda vez que se encontraban en una posición de garante respecto a este último.

    Destacó que “...el tribunal coincidió con la postura de esta parte querellante, respecto a la previsibilidad del suceso fatal y el conocimiento que los imputados tuvieron –o, por lo menos, debieron tener- de la situación de peligro en la que se colocaba a M.M.P.M., al dar apertura de las celdas a personas con enemistad manifiesta que llevaban 23 horas de encierro en celda propia como consecuencia de un enfrentamiento previo entre ellos, y en un contexto de constante acopio de elementos corto-punzantes” (cfr. fs.

    37).

    Agregó que resulta llamativo que el a quo afirme que los imputados “tampoco tenían desde el lugar que ocupaban la posibilidad de controlar los sucesos más allá

    de lo efectivamente realizado”, cuando son ellos quienes 2 Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29634831#195449497#20171213103146158 CFCP -S.I.–

    FSM 51005045/2012/10/RH1- CFC1 “COSTILLA, S.E. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

    refieren que de conocer la enemistad entre los detenidos hubieran actuado de modo diferente.

    Sostuvo que “como superiores jerárquicos de los funcionarios penitenciarios que ingresaron al pabellón y abrieron las puertas de las celdas –temerariamente, como si no existiera peligro alguno-, G., C. e I. deberían haber garantizado que el accionar de sus funcionarios se ajustara a dicho peligro” (fs. 37).

    Refirió que “si –como ha sido probado en el expediente- la posibilidad de evitar el acopio de elementos corto-punzantes era limitada, si existía la escasez de personal de la División de Control y Registro, si éste estaba mal distribuido o si el contexto en el que se hallaban inmersos los detenidos acrecentaba el riesgo de que ocurrieran este tipo de eventos, entonces todos quienes tuvieran directamente a su cargo la obligación de velar por la seguridad de las personas allí alojadas debían extremar las medidas de precaución para evitar que ocurrieran, es decir, debían ser mucho más cuidadosos aún que en situaciones normales u óptimas” (fs. 37vta.).

    De esta manera indicó que quien se encuentra obligado a evitar que se produzca una determinada lesión, tiene distintos deberes específicos según cuál sea el riesgo de producción de esa lesión, por lo que cuando la situación en la que se encuentra hace muy probable la producción de la lesión el obligado tendrá deberes específicos, como de alerta y control, que no tendría en el escenario en el que el riesgo fuese remoto.

    Fecha de firma: 13/12/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29634831#195449497#20171213103146158 En particular precisó que “entre las posibles conductas exigibles a los imputados, existía la posibilidad de cambiar de pabellón a alguno de los detenidos, indicar a sus subordinados que no permitieran el encuentro de quienes se habían enfrentado solo dos días antes e, incluso, ingresar personalmente al pabellón para garantizar que se tomaran las medidas necesarias ante un inminente y conocido riesgo para la salud de las personas bajo custodia. Ninguna de estas actitudes fue adoptada por los imputados y es precisamente esa falta de `injerencia´

    lo que se les achaca penalmente” (fs. 38).

    Finalmente formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, a fs. 64/70vta. se presentó la querella, quien mantuvo y desarrolló los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, habiendo presentando la parte querellante breves notas a fs. 74/80vta., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por la parte querellante ante la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, y ha sido deducido contra uno de los 4 Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29634831#195449497#20171213103146158 CFCP -S.I.–

    FSM 51005045/2012/10/RH1- CFC1 “COSTILLA, S.E. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

    pronunciamientos previstos en los artículos 457, 458 y 460, el remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).

  6. ) A fin de brindar una mayor claridad expositiva al presente sufragio, conviene relevar –en lo pertinente- lo actuado en el presente incidente.

    Las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de la extracción de testimonios ordenada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 6 del Departamento Judicial de Mercedes, realizada a partir de la observación efectuada con fecha 13 de noviembre de 2012 por la S.I.I de la Cámara de Apelaciones y Garantías del mencionado departamento judicial en el marco de la IPP 09-

    6419-12 en cuanto refirió que “...no puede dejar de tenerse en cuenta que de las constancias de las filmaciones acompañadas surge la necesidad de investigar la actuación del personal del servicio penitenciario involucrado, no resultando del expediente que las mismas se hubieran efectivizado, por lo que corresponde hacer mención especial en este sentido al Sr. Fiscal General”

    (cfr. fs. 388vta./389 de los autos principales).

    En el mencionado expediente se investigaba el homicidio del interno M.M.P.M., acaecido a las 22.20 hs. del día 19 de junio de 2012, en el Pabellón Nº 2 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz producto de un enfrentamiento entre internos.

    Fecha de firma: 13/12/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29634831#195449497#20171213103146158 La presente causa está dirigida a investigar la actuación del personal del servicio penitenciario en relación al deceso referido.

    Con fecha 10 de octubre de 2014 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M. resolvió sobreseer a J.L.N., M.G.S., M.E.E., M.E.G., S.E.C. y L.A.N. por considerar que “no se encontraban en la posibilidad subjetiva y objetiva de emprender, proseguir y detener el curso causal de los delitos imputados, ya que ninguno de ellos tuvo el dominio pleno del injusto atribuido o la posibilidad real física o poder final de llevar a efecto la acción mandada, esto es, el cuidado y amparo de...

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