Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente FSM 005150/2015/10/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 5150/2015/10/RH1 REGISTRO N° /16.4 Buenos Aires, de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 5150/2015/10/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial en representación de M.G. y B.A.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de abril de 2016, dictó en lo que aquí interesa, la falta de mérito y dispuso la libertad de M.G. y B.A.S. en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737) (fs. 46/54 vta.).

  2. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de junio de 2016, resolvió, en lo que aquí

    interesa, revocar la falta de mérito y la libertad de M.G. y B.A.S. (fs. 2/14).

  3. Contra esa decisión interpuso recurso de casación, que denegado (fs. 26/27) motivó la presentación directa en esta instancia (fs. 28/43).

    Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

    Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28767783#164742685#20161103125017788 entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N..

    960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 “QUISPE TALLACAHUA, C. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12).

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR