Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001506/2004/10/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1506 Recurso Queja Nº 10 - s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: SOUTHERN WINDS S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE:

FISCALIA CRIM Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 9 Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1631/16.1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja obrante a fs. 25/33 de estas actuaciones CPE 1506/2004/10/RH1 “Southern Winds S.A.; B., A.E. s/infracción ley 22.415”, deducida por el Defensor Público Oficial que estuviera a cargo de la defensa de A.E.M., Dr. J.M.N.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en fecha 25 de agosto de 2015, resolvió: “

    I. REVOCAR la resolución recurrida en cuanto por aquélla se impuso a la querella el pago de las costas procesales relacionadas con el auto de sobreseimiento dictado respecto de J.J.M., de A.E.M., de C.M. y de SOUTHERN WINDS S.A., las que deberán correr por el orden causado” (fs. 10/12 vta.).

    Contra esa resolución, el Defensor Oficial J.M.N.L. interpuso recurso de casación (14/21 vta.), el que denegado (fs. 22 y vta.), motivó la presentación directa a estudio de este Tribunal.

  2. ) Que en el remedio intentado el letrado sostuvo que el decisorio que impugna, al disponer que las costas procesales relacionadas con el sobreseimiento de su ahijado procesal –entre otras personas- deben ser abonados por el orden causado y no como dispusiera el juez de primera instancia, por la querella AFIP-DGA, aplicó la excepción en materia de pago de costas en lugar de la regla, sin dar cumplimiento a la exigencia de fundamentación del art. 123 del CPPN.

    Afirmó que lo decidido por el a quo le causa gravamen por cuando, a su entender, restringe el alcance del Fecha de firma: 07/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27652297#160377838#20160908142117244 derecho del Ministerio Público de la defensa a que se le regulen honorarios por la actividad desplegada a lo largo del proceso y que éstos sean afrontados por la parte vencida –

    AFIP-DGA y que no se verifican en el caso las razones plausibles para litigar de la querella, de manera que no corresponde eximirla del pago de las costas.

    Explicó en su recurso que esa parte se presentó

    ante la Cámara de Apelaciones en los términos del art. 454 del CPPN en razón de que había solicitado la regulación de honorarios y, en el incidente formado en virtud de tal petición, se dispuso posponer la resolución de la cuestión hasta tanto se resolviera la presente incidencia.

    En punto a la procedencia de la vía casatoria, refirió que la arbitrariedad del decisorio recurrido y la satisfacción del derecho a recurrir una decisión...

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