Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 047540/2014/10/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1635/16.1 - Sala I – FCB 47540/2014/10/RH1 s/SECUESTRO EXTORSIVO IMPUTADO: MINUET, R.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO QUERELLANTE:
MOYANO, S.A. Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 8 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por el Defensor Público Oficial en representación de G.L.L. a fs.
20/24 vta.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de marzo de 2015 la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó lo decidido por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar el beneficio de la excarcelación solicitado a favor del imputado G.L.L. (fs. 7/8 vta.).
Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 2/6, el que fue denegado a fs. 1 y motivó la queja aquí sometida a análisis.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –
prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.
En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:
Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27046836#156942280#20160908145243946 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
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) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que se le imputa a G.L.L. en estas actuaciones el delito de secuestro extorsivo calificado por la intervención de tres o más personas (art.
170 inc. 6 del CP) y lesiones (art. 89 CP), en carácter de coautor (art. 45 del CP).
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) Que las decisiones concordantes del Juez instructor y la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
En este orden de ideas, se tomaron en consideración la pena en abstracto prevista para los delitos atribuidos y la gravedad de estos y el requerimiento de elevación a juicio formulado con fecha 30 de noviembre de 2009 por el delito de encubrimiento agravado en perjuicio de la administración pública, que si bien no es computable a los fines de la reincidencia, fue tomado en consideración como indicio de la conducta antisocial de L..
Sobre la base de tales consideraciones, los señores jueces concluyeron en la necesidad de mantener preventivamente privado de su libertad a L., habiendo arribado a la convicción de que en autos se Fecha2 firma: 08/09/2016 de Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27046836#156942280#20160908145243946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación...
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