Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente CPE 033000131/2009/10/RH003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 33000131/2009/10/RH3 REGISTRO NRO. 1512/16.1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja interpuesto por la defensa particular de G.H.N. interpuesto a fs. 33/35 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 19/22 luce la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico que, con fecha 20 de noviembre de 2015, dispuso rechazar el planteo de nulidad incoado por la defensa de H.G.N. contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 3 de esta ciudad en cuanto resolvió “…I.

    DISPONER que la reforma introducida por la ley 26.735 a la 24.769, no es aplicable a la presente causas por no ser más benigna (art. 2 del Código Penal), con relación a los hechos detallados por el considerando 4° de la presente...” (cfr. fs. 5/7).

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio (cfr. fs. 24/27 vta., 28/30 y 33/35 vta.

    respectivamente).

    Las señoras juezas doctoras A.M.F. y A.E.L. dijeron:

    Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quienes para hacerlo se Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: P.R.D., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28013222#157847575#20160824134041966 hayan legitimados; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que, por su naturaleza y efectos, resulta equiparable a definitiva en tanto la defensa planteó la afectación del principio de la aplicación de la ley penal más benigna, conforme las prescripciones de las normas constitucionales y convencionales, por lo que corresponde su análisis (arts. 75 inc. 22 C.N., 11.1 Y 11.2; D.U.D.H., 8.1 y 9 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C. y P.-).

    Desde el punto de vista formal, entonces, se ha cumplido con los recaudos exigidos por el art.

    463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

    El señor juez doctor P.R.D. dijo:

    De acuerdo a mi criterio la decisión que se impugna no es de las previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese orden de ideas, no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo...

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