Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Mayo de 2015, expediente FTU 750212/2011/10/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 750212/2011/10/RH1 REGISTRO N° 806 /15 Buenos Aires, 8 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FTU 750212/2011/10/RH1 del Registro de este Tribunal caratulada: “ANDRADA, D.I. s/queja”. Acerca de la presentación directa formulada a fs. 2/9 por la defensa técnica de D.I.A..
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el Expte. N.. 750212/2011 de su Registro, caratulado “IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1), VIOLACION DE DOMICILIO y ASOCIACION ILÍCITA”, con fecha 16 de julio de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “III.
REVOCAR la falta de mérito dispuesta en relación a (…)
Andrada (…) y en su lugar disponer el procesamiento con prisión preventiva de: (…) iii) D.I.A. como presunto autor material penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc.
1, del Código Penal), tormentos (art. 144 ter –texto ley 14.616- del Código Penal) y de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) en relación a los hechos perpetrados en perjuicio de C.M.M.…).” (fs. 23/105).
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Que contra esa resolución, la defensa técnica de D.I.A. interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo (fs.
106/108) y motivó la presentación directa bajo estudio.
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Además, tampoco corresponde hacer excepción a la regla general según la cual los procesamientos no son revisables en esta instancia, con invocación de la violación al “derecho al recurso”, puesto que sólo la existencia de un agravio federal podría incitar la vía intentada.
En esa dirección, la defensa no ha logrado demostrar en su recurso la...
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