Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente CCC 003986/2012/10/RH004

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 3986/2012/10/RH4 REGISTRO NRO. 2618 /14 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 3986/2012/10/RH41 acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por C.S.A., en su carácter de querellante conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. A.E.B., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado, en tanto declaró extinguida por prescripción la acción penal promovida contra J.A.S. y consecuentemente lo sobreseyó en orden al delito previsto en el artículo 173, inciso 9º del C.P. (arts.

334 y 336, inc. 2º, del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo, forma y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por C.S.A., en su carácter de querellante conjuntamente con su letrado patrocinante Dr.

A.E.B., DECLARAR ERRONAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por...

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