Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: PAPOTTI, HUGO C.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha29 Diciembre 2023
Número de expedienteCOM 092181/2001/1/1/RH001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 92181/2001/1/1

SUCESION DE Z.R. ARGENTINO s/QUIEBRA s/ RECURSO DE

QUEJA POR PAPOTTI HUGO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre H.C.A.P. en queja a esta Sala, en virtud de la providencia de fecha 25/10/2023 que rechazó el recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria (25/10/2023) contra el decreto del 19/10/2023 que rechazó -sin sustanciación- el pedido de indisponibilidad de fondos.

  2. ) Solicitó el quejoso con fecha 19/10/2023 una transferencia de fondos por la suma de $ 42.000 para diligenciar el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en el expediente de la quiebra, suma que pidió sea transferida a la cuenta bancaria de la escribana que habrá de intervenir en la escritura, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

    Y agregó que, hasta tanto se materialice la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, mantenía su oposición a toda eventual disponibilidad o retiro de fondos.

  3. ) En el punto 3 del auto impugnado de fecha 19/10/2023, el juez de grado hizo saber que rechazaba el pedido de indisponibilidad de fondos, por cuanto el levantamiento de la inhibición general de bienes de la fallida -a los fines de escriturar- podía cumplirse sin necesidad de intervención del notario y sin previo pago, conforme lo prescripto por el art. 273: 8 LCQ.

  4. ) Contra dicho auto planteó revocatoria con apelación en subsidio,

    asegurando que aún no se había perfeccionado la escrituración ordenada debido a la existencia de la inhibición general de bienes, cuyo levantamiento se encontraría a cargo de la propia quiebra.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Seguidamente sostuvo que la “indisponibilidad de fondos dispuesta en autos nunca se levantó, por lo que la pretensión del suscripto se refirió

    exclusivamente a la mantención de la misma hasta tanto se concluya el trámite de inscripción de la escritura.”.

  5. ) El magistrado rechazó la revocatoria interpuesta.

    Consignó en primer lugar, que el recurrente no se hacía cargo de lo señalado en punto a que el trámite del levantamiento de la inhibición general de bienes de la fallida a los fines de escriturar, podía cumplirse sin necesidad de que intervenga un escribano y sin previo pago de aranceles.

    En segundo lugar, señaló que con fecha 22/08/2020 (fd.795) se decretó la indisponibilidad de los fondos hasta tanto se transfiera el dominio del bien,

    otorgándose al efecto un plazo de treinta (30) días, plazo que no estaría vigente a la fecha.

    Por lo demás, agregó que ya se habrían librado en favor de la escribana propuesta por el incidentista los giros a fin de cancelar los gastos de escrituración a cargo de la quiebra y, con fecha 06/10/2023, el levantamiento de la inhibición general de bienes a los fines de la escrituración, habiendo retirado el incidentista,

    con fecha 23/10/2023 el oficio...

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