Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2023, expediente FCR 003692/2021/1/RH001
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
Número de expediente | FCR 003692/2021/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Comodoro Rivadavia, 20 de diciembre de 2023.-
Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - SCHIAVONI, S.L. c/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
(AFIP DGI) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº3692/2021/1/RH1 provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO.
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Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de hecho deducido por las letradas apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la providencia de fecha 27 de noviembre del corriente año, incorporada en el sistema de gestión Lex 100 en la página 18 de fs. 8/17 mediante la cual, la Sra. Juez Federal de esta ciudad concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en relación y con efecto devolutivo.
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Señala el recurrente que la providencia en crisis afecta la garantía de defensa en juicio y le causa un gravamen irreparable.
En esa línea, manifiesta que el efecto devolutivo otorgado al recurso de apelación, causa en la sentencia recaída un efecto de medida cautelar tácita, generando un daño irreversible al erario público y atentando contra el interés público comprometido en autos.
Manifiesta que no se puede privar al organismo de la función fiscalizadora y recaudadora mientras se discute la legalidad de una norma actualmente vigente, y que, al concederse el mencionado recurso con efecto devolutivo, la magistrada obstaculizada la fiscalización y percepción del aporte solidario y extraordinario.
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Encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 283 del CPCCN corresponde seguidamente examinar la forma de concesión del recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 21/11/2023.
De la lectura de esta última, se observa que se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor S.L.S. contra la Afip, declarándose la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de Fecha de firma: 20/12/2023
Alta en sistema: 21/12/2023
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
la ley 27.605 y su reglamentación que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
De ese modo, ordenó a la parte demandada a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de tal norma.
Contra...
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