Recurso Queja Nº 1 - CURI, ADOLFO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 07 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CAF 009778/2021/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
9778/2021
Recurso Queja Nº 1 - CURI, A. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de diciembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 1/17 (escrito de inicio y documental), la parte actora interpuso recurso de queja, en los términos del art. 282 del CPCCN, contra el pronunciamiento dictado por la jueza de primera instancia el día15/03/2023, en el cual se resolvió, en los términos del artículo 379 del CPCCN, denegar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte el día 10/03/2023 contra la resolución de fecha 06/03/2023 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la oposición de la parte demandada respecto de los puntos periciales contables 4), 5), 6) y 7) ofrecidos por la parte actora.
Sostuvo –en lo sustancial– que el a quo el rechazo del recurso de apelación deducido contra la resolución del 06/03
2023 del expediente principal, le causó un gravamen irreparable puesto que la postura adoptada le impide demostrar de forma concluyente la configuración de un supuesto de confiscatoriedad. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.
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Que, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.
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Que, por su parte, el artículo 379 del CPCCN prescribe que “[s]erán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva”.
En este orden, el código procesal “[i]nstituye la regla, fundada en razones de celeridad y concentración, en virtud de la cual son insusceptibles del recurso de apelación las resoluciones del juez de primera instancia dictadas en materia probatoria, sin perjuicio de que,
Fecha de firma: 07/12/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
eventualmente, las...
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