Recurso Queja Nº 1 - GALCERAN, MARIA FABIANA c/ GARRO, JULIA AIDA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
35422/2023
Recurso Queja Nº 1 - GALCERAN, MARIA FABIANA c/
GARRO, J.A. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Mediante la providencia dictada el 17.11.2023, la Sra.
Jueza de grado denegó el recurso de apelación que la parte demandada articuló contra la providencia firmada electrónicamente el 13.07.2023, ocasión en la cual dispuso encuadrar el trámite de este proceso de desalojo según las normas del juicio sumarísimo.
Con este panorama, para rechazar la apertura de la vía recursiva intentada, la Sra.
Magistrada se fundó en lo normado por el art.
319 último párrafo del CPCCN.
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Bajo estas circunstancias, la parte demandada acude a la vía que consagra el Art.
282 del CPCyCN.-
III a.- En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia revise ese criterio y,
eventualmente, conceda la apelación. El recurso de queja por denegatoria es el carril por medio del cual el órgano ad quem revista la decisión de la instancia anterior respecto de la admisibilidad de la apelación (cfr. Hitters,
Técnica de los recursos ordinarios, 2da. edic.,
L.E.P., p. 591).
Fecha de firma: 28/11/2023
Alta en sistema: 29/11/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Según esta dimensión del recurso, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, que su finalidad persigue que se examine si el recurso ha sido bien o mal rechazado y no más (cfr.
Art. 283 del CPCyCN), ya que, salvo excepciones y por regla, en su ámbito solamente incumbe expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en el estudio del asunto de fondo, puesto que lo relacionado con la corrección o equivocación de la decisión constituye una cuestión diversa y sobreviniente (cfr. L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil,
2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, ps. 432 y sgtes).
III.b) El Art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.C., R. de H.
500.442, del 14/2/2008; íd., íd., R. de H.
570.335, del 23/12/2010; íd., íd., R. de H.
97.392/12, del 29/11/2012; R. de Queja 4092
2021/1, del 17/3/2021, entre otros antecedentes).
III.c) Particularmente, es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada la expresión idónea de una adecuada fundamentación por la cual se demuestre que la apelación ha sido impropiamente rechazada (cfr.
F. y A., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 28/11/2023
Alta en sistema: 29/11/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Comercial..., 2da. edic. act., Astrea, t. 1, p.
974; Colombo, Código Procesal Civil y Comercial..., A.P., t. II, p. 589; y Kielmanovich, J. L., Código Procesal Civil y Comercial..., 7ma. edic. amp., act. y conformada con la ley 26.994, A.P., t. I, p.
765), esto es, una fundamentación autónoma (cfr. Hitters, Técnica de los recursos ordinarios, 2da. edic., L.E.P., p. 609), para lo cual no es suficiente la simple referencia a los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso manifestar los motivos de hecho y de derecho por los cuales el recurrente entiende que la apelación ha sido mal denegada, extremo que tampoco se satisface con la remisión a presentaciones previas (cfr. L.R., obra citada, p. 433).
Además, junto con lo anterior, es imprescindible que se demuestre la configuración del gravamen que provoca la denegatoria de la apelación, ya que solo de esta manera se explicaría la apertura de la instancia recursiva (cfr. Colombo y K.,
Código Procesal Civil y Comercial..., 2da.
edic., La Ley, t. III, p. 213; F.,
Código Procesal Civil y Comercial..., 2da.
edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 130).
Al igual que ocurre con los otros requisitos que prevé la regulación de la queja,
la ausencia de estos dos recaudos también determina la inadmisibilidad del planteo (cfr.
F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial..., 3ra. edic. act. y amp., Astrea,
Fecha de firma: 28/11/2023
Alta en sistema: 29/11/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
t. 2, p. 523; Highton y A., Código Procesal Civil y Comercial..., H., t. 5, p. 455).
III.d).
De lo hasta aquí expresado se sigue que la propia...
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