Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Noviembre de 2023, expediente CIV 084414/2021/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

84414/2021

Recurso Queja Nº 1 - POLNOROFF, L.E. Y OTRO

c/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA SA Y OTRO s DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Conforme se desprende de la causa principal, el 23 de octubre de 2023 el señor juez de grado hizo lugar a la negligencia oportunamente interpuesta por la demandada y le dio por perdido a la parte actora el derecho de producir en lo sucesivo la prueba pericial de tasación, con costas a su cargo. Luego, el 26 de octubre de 2023, se revocó por contrario imperio el punto B) de la providencia dictada el 17 de octubre de 2023, dejándose sin efecto el traslado del dictamen pericial presentado por el perito tasador.

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra tal providencia fue denegado el 31 de octubre de 2023 en base a lo prescripto por el art. 379 del Código Procesal. Ello dio lugar al recurso de queja en estudio (ver escrito aquí).

Ahora bien, de acuerdo a lo precedentemente señalado,

el recurso de apelación en cuestión, no solo se dirigía a cuestionar la negligencia decretada, sino también la providencia dictada el 26

de octubre de 2023 por medio de la cual el juez revocó de oficio el traslado oportunamente ordenado y lo dejó sin efecto, teniéndose por no presentada la pieza en cuestión.

Tal cuestión específica desborda lo expresamente prescripto por el art. 379 del Código Procesal y a la vez es susceptible de provocar gravamen irreparable en los términos impuestos por el artículo 242 del Código Procesal. Por esa razón,

corresponde declarar procedente la queja articulada y formalmente admisible el recurso de apelación, solución que cabe hacer extensiva al interpuesto contra el pronunciamiento del 23 de octubre de 2023 por tratarse de una cuestión estrechamente vinculada.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Admitir el recurso de queja y declarar formalmente procedente, con efecto suspensivo, las apelaciones deducidas en subsidio contra las decisiones del 23 de octubre de 2023 y el 26 de octubre de 2023; 2)

En función de lo anterior, de los fundamentos esgrimidos en la presentación realizada el 30 de octubre de 2023, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días, haciéndose saber que en su caso la contestación...

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