Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 022275/2021/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 1 - ESTRADA, E.P. c/ SADAIC Y OTROS s DILIGENCIAS PRELIMINARES

N° 22275/2021

Juzgado N°57

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.-TC

AUTOS Y VISTOS:

I- Mediante la presentación a despacho, la parte actora solicita que se revoque la resolución dictada por esta Sala, el 25 de septiembre de 2023 (fs.68).

II- Requiere el peticionario se revoque lo decidido por este Tribunal por cuanto "Google LLC" no cumplió acabadamente con los requisitos formales que impone el art. 283 del CPCCN para la presentación de recursos de hecho, toda vez que omitió acompañar copias del expediente principal que tienen relación con la resolución atacada.

Asimismo, agrega que, en los fundamentos de la queja, la recurrente añadió nuevos argumentos sobre el fondo de la cuestión apelada, de manera extemporánea, vulnerando así su derecho de defensa en juicio. En consecuencia,

solicita que ello no sea tenido en cuenta al momento de resolver el expediente principal.

III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

Ello pues, no ha mediado error en la decisión en cuestión, destacando que ésta se dictó luego de la compulsa de las constancias del expediente principal a Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

través del sistema informático; a la vez que en el considerando II se desarrollan los fundamentos que la sostienen.

Por lo demás, tal como surge de la parte dispositiva de la resolución de fs.68, los fundamentos del recurso de apelación concedido contra la resolución de fs.102 del expediente principal son los expresados en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR