Recurso Queja Nº 1 - BLANCO, AARON s/EVALUACION ART. 42 CCCN
Fecha | 03 Noviembre 2023 |
Número de expediente | CIV 026185/2022/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
26185/2022
Recurso Queja Nº 1 - BLANCO, AARON s/EVALUACION ART.
42 CCCN
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el proveído denegatorio del 18/10/2023, respecto del recurso de apelación interpuesto el 12/10/2023 contra la resolución judicial dictada el 5/10/2023.
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El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,
Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, V,
pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,
incluyendo todos los recaudos para su resolución.
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Ahora bien, abordando el examen de los reproches y sin desmedro del despliegue argumental ensayado por el recurrente se impone adelantar, en concordancia con lo decidido por la colega de grado que la pretensión recursiva será desestimada. Ello, pues la resolución que se intenta apelar no es sino consecuencia de otra que se encuentra firme. De allí, que la decisión dispuesta en la instancia de grado que hace efectivo un apercibimiento -en principio-, no admite recurso alguno al ser consecuencia inescindible de sus anteriores que han sido consentidas por la recurrente, motivo por el cual su apelación es inadmisible.
Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión (conf. M. y otros,
Códigos Procesales…
, T° III, pág 159 y jurisprudencia allí citada;
CNCiv., esta Sala, Exp. Nro. 25198/2017 Recurso Queja Nº 1 –
Consorcio Cangallo 1180/84/86/88/90 s/ Desalojo: Otras causales del 10/3/2021).
Una decisión en sentido contrario vulneraría lo informado por el...
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