Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 047754/2023/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47754/2023

Recurso Queja Nº 1 - HERNANDEZ, C.C. c/

ANTELO, M.H. Y OTRO s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el decisorio que denegó el pedido de prueba testimonial anticipada.

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

Lino , "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

Toda vez que lo recurrido por la parte actora está

referido a la denegación de la prueba anticipada solicitada en los términos del artículo 323 del Código Procesal, cabe concluir que lo decidido por el magistrado de grado resulta inapelable en razón de lo dispuesto por el artículo 379 del Código Procesal.

En el sentido indicado la jurisprudencia ha resuelto que “Toda vez que la medida de prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir la prueba, resulta aplicable el art. 379 del Código Procesal que dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”

(Cfr. Esta Sala en autos caratulados: G.C.B.A c/ C.J.R. s/

Prueba Anticipada”, expte. 23087, del 21 de junio de 2017, ídem,

CNCiv., sala E, 07/02/1994, SALAS, J.v.V., José

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

N., MEDIDAS PREVIAS; CNCom.,sala D, 19/06/1992,

-PEREYRA, ROBERTO v. SAN CRISTÓBAL SMSG., PERICIA

ANTICIPADA.)

La medida de prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir la prueba, en consecuencia, resulta aplicable el art. 379 CPCCN., que dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas

(C.N.. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 05/07/2005, NIKE

INTERNATIONAL LTD Y OTRO, Recurso de Queja).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se señala que este Tribunal comparte los...

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