Recurso Queja Nº 1 - c/ ARECO BRITES, GLADYS AIDA s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha11 Octubre 2023
Número de registro059
Número de expedienteCIV 031933/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

31933/2022 Recurso Queja Nº 1 - c/ A.B., G.A. s /

DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria deducida sobre la providencia del 28 de junio de 2023, que imprimió a este proceso el trámite sumarísimo.

  2. ) El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación1.

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar. Como la determinación del tipo de trámite 1

    conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 127.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    aplicable al litigio puede acarrear un gravamen al apelante en los términos del art. 242 inc.2) del Código Procesal, la queja será admitida2.

  3. ) Ahora bien, en razón de lo expuesto, al haber expresado la recurrente los argumentos en que funda su apelación, se la tiene por concedida y pese a no haber sustanciación del memorial, por resultar una cuestión de mera interpretación de la normativa procesal, con el fin de evitar mayores gastos causídicos, en orden a los principios de economía y celeridad procesal, se procede a conocer del recurso (art.34 inc.5, ap. a, del Código Procesal)3.

    El artículo 319 del Código Procesal establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario.

    2

    esta Sala, “Recurso Queja Nº 1 - Fierro Autos c/ Revor SA s/Desalojo por falta de pago” del 18/07/2019.

    3

    Esta Sala “Recurso Queja Nº 1 – Z., M.. c/ Dakhnenko, O. s/Desalojo por vencimiento del contrato” del 07/06/2019; íd. , “Recurso Queja Nº 1 - Fierro Autos c/ Revor SA s/Desalojo por falta de pago” del 18/07/2019.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    En virtud de ello, y dado lo prescripto por el art. 679 del Código Procesal, el tribunal sostuvo con anterioridad que el juicio de desalojo debe tramitar por el proceso ordinario4.

    Pues, el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo, en lugar del ordinario, importa tomar partido por un procedimiento que consagra una fuerte limitación alegatoria y probatoria en segunda instancia (art. 243 del Cód. Procesal), una reducción en el número de resoluciones apelables (art.

    498, inc. 5° del Cód. Procesal) y, como regla, permite la ejecución provisional de la sentencia pendiente del recurso de apelación, afectando el derecho de defensa en juicio de las personas demandadas, cuando, en rigor debería elegirse la solución que...

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