Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Octubre de 2023, expediente FRO 022440/2014/26/1/RH002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación N° 60/23-DH

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nº FRO 22440/2014/26/1/RH2 “Recurso de queja en autos: “RIULI, E.E. y otros por privación ilegítima de la libertad”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

1- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por los representantes legales de la parte querellante Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), tras haberse denegado -mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2023- el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por aquella parte contra el decreto del 08 de marzo de 2023 por el cual el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al pedido de que se revoque la modalidad domiciliaria de la prisión USO OFICIAL

preventiva que se encuentra cumpliendo el nombrado -que fuera ordenada a través de la Resolución de fecha 27 de junio de 2022- y, en su lugar, se disponga su traslado al Servicio Penitenciario.

2- Mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2023 se dispuso la intervención de la Sala “A” de esta Cámara y se ordenó requerir al Juzgado de origen que elevara el informe previsto en el artículo 477, segundo párrafo, del CPPN.

Una vez recibido dicho informe, mediante providencia de fecha 18

de mayo de 2023 se dispuso la integración de la vocal de la Sala “B”, Dra. S.M.A.C., en carácter de jueza de Cámara subrogante y se ordenó

el pase de los autos al Acuerdo.

3- En la queja interpuesta contra la mentada Resolución del 22 de marzo de 2023 por la que se resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición y apelación en subsidio, la Dra. G.F.D. realizó -en primer término- una breve descripción cronológica de los hechos que hasta aquí nos han traído.

Seguidamente señaló que resulta prístino que si el Juzgado Federal de Santa Fe ha fundamentado la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva en lo decidido por el Tribunal Oral, lo resuelto por la Cámara de Casación Penal repercute directamente en estas actuaciones.

Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Destacó que la Cámara Federal de Casación Penal al resolver,

expresó: “(..) en el marco de situación fáctico-jurídica que presenta el caso en examen, cabe concluir que el pronunciamiento aquí recurrido fue dictado por el a quo sin haber dado previa y debida intervención a las partes, en un marco de bilateralidad y contradictorio, así como también sin haber contado con la totalidad de la información necesaria para decidir la cuestión que es aquí objeto de controversia (no requirió el informe pertinente sobre la existencia de un lugar de alojamiento –federal o provincial- para el condenado, con posibilidades de dar adecuado tratamiento a sus patologías), a partir de un análisis integral y conglobado del material relevante y de los argumentos de los interesados al respecto. Ello evidencia que la decisión impugnada no constituye un acto jurisdiccional válido (cfr. art. 123 del CPPN), por lo cual corresponde dejarla sin efecto y que el ´a quo´, previo requerimiento del informe pertinente al Servicio Penitenciario (Federal y Provincial) y posterior sustanciación, dicte una nueva conforme a derecho, con la debida intervención del Ministerio Público Fiscal y de las víctimas (cfr. art. 12 inc. “d” ley 27.372) (...)”.

Tras recibir las actuaciones, el 16 de febrero de 2023 el Tribunal Oral de Santa Fe señaló “(...) encontrándose vencida la pena impuesta a E.E.R. al momento en que se suscribe la presente providencia, declárase abstractas las cuestiones objeto de tratamiento en la presente incidencia que guardan relación con la modalidad de detención del nombrado (…)”. No obstante ello, la parte quejosa entendió que pese a haber quedado abstracta la cuestión por vencimiento de condena firme, el Juzgado Federal de Santa Fe continúa con investigaciones en relación al encartado R., por lo cual insistieron en que debe ser el juez de grado quien resuelva la cuestión de la modalidad de la prisión preventiva, ya que la modalidad domiciliaria ha quedado sin fundamentación.

A raíz de esto, la misma parte le solicitó al Juzgado Federal N° 1

de Santa Fe se requiriera informe al Servicio Penitenciario a los fines que indique la posibilidad de alojar a E.R. y tratar allí sus patologías -tal como expresó la Cámara Federal de Casación Penal- y, en caso de que la respuesta fuera positiva, que ordene cumplimentar la prisión preventiva en un establecimiento carcelario.

Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación A tal petición, el Juzgado decretó “(…) En atención a que el auto de procesamiento y prisión preventiva recaído sobre el imputado E.E.R., se encuentra impugnado y en trámite ante la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, entendiendo que no han variado las condiciones por las que se dispuso y habiendo -por tal motivo- esta sede judicial perdido jurisdicción al respecto, a lo solicitado no ha lugar. R. estas actuaciones a la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, a los fines que estime corresponder, sirviendo el presente proveído de atenta nota de envío.

N..”, contra lo que la recurrente interpuso los recursos de revocatoria y apelación en subsidio que el juzgado rechazó luego mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2022. Al respecto, la querellante criticó que no se ha hecho análisis alguno ni se ha expresado fundamento para rechazar el recurso de USO OFICIAL

apelación.

Expuso que la magistrada de primera instancia omitió por completo que fue el mismo magistrado instructor el que al momento de dictar el procesamiento y la prisión preventiva con modalidad domiciliaria fundamentó su decisión en la sentencia del Tribunal Oral, por lo que la conexión entre ambas causas no es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR