Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Septiembre de 2023, expediente FTU 005253/2022/21/30/1/RH005
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
5253/2022 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: TERRENO, G.P.s.ÓN
ART. 310, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023, dictada por el magistrado del Juzgado Federal N° 1
de la provincia de Catamarca, por la cual, dispuso: “I) Estando deducida en tiempo y forma, concédase la misma en relación y al solo efecto devolutivo por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, conforme lo establecido por la ley 26.374; en consecuencia, póngase en conocimiento a las demás partes a los fines de los arts. 439 y 453 del C.P.P.N. (ley 26.374),
debiendo por Secretaría informar el correspondiente legajo de apelación que incluya la resolución recurrida y la apelación del señor Fiscal, para que estas actuaciones sean elevadas al Tribunal de Alzada para su estudio y resolución…”.
En su escrito, el titular de la vindicta pública basó su recurso en los términos del art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto lo prevé la queja para el caso de denegación de apelación o su concesión con efecto erróneo. Así, dijo que, a tenor del art. 442, debió concederse el recurso de apelación interpuesto Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37877745#382755425#20230914114734939
5253/2022 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: TERRENO, G.P.s.ÓN
ART. 310, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
por esa parte contra de la resolución de fecha 27 de marzo, con efecto suspensivo y no en relación con efecto devolutivo.
En esta instancia, el señor Fiscal General, al contestar la vista conferida, sostuvo la admisibilidad del recurso interpuesto y bajo los mismos argumentos del Fiscal apelante, postuló se revoque la resolución y se ordene al a quo conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo.
II) Entrando a resolver, corresponde tener presente que la cuestión discutida se limita al efecto por el cual fue concedido el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de marzo del corriente, que ordenó la restitución de una motocicleta al ciudadano G.P. terreno,
que fue dictada en relación y al sólo efecto devolutivo, por resolución de fecha 12 de mayo del corriente año.
Así, debemos partir de la regla general establecida por el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.
Ante la claridad del texto, huelgan mayores apreciaciones y la cuestión se limita a la comprobación de si nos encontramos ante una excepción a la regla general o no.
Si bien el Código Penal al tratar las medidas cautelares durante el proceso penal (artículo 23 párrafos octavo y noveno), ni el Código procesal Penal de la Nación, al tratar las medidas Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37877745#382755425#20230914114734939
5253/2022 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: TERRENO, G.P.s.ÓN
ART. 310, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733
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cautelares de tipo económico (artículos 518 a 521), ni el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación supletoria al caso, conforme lo previsto por el artículo 520 procesal), conceden efecto suspensivo a los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones referidas a éstas, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha resuelto concederles este efecto a las sentencias que las otorgan o las imponen, lo que resulta lógico en atención a que se trata de medidas...
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