Recurso Queja Nº 1 - PAZ, ANDREA MARIA c/ PEREIRA, ANA MARIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha08 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 008347/2023/1

Poder Judicial de la Nación “Recurso Queja Nº 1 - PAZ, A.M. c/ PEREIRA,

A.M. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” -J. 96- (G.Y.)

EXPTE. N° 8347/2023/1/RH1

RELACION N°CIV 008347/2023/1/RH001.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

revoque la providencia denegatoria de la apelación,

OFICIAL

declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan USO

(conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

T° V, nº 558, pág. 127).-

Establecido ello, es pertinente señalar que, aunque la ley no lo establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre la recurrente de suministrar al Tribunal, siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Es decir, que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.-

En consecuencia, no sólo resulta imprescindible el acompañamiento de las copias mencionadas por el artículo 283 del rito, y las referencias sobre las fechas respectivas, sino que es necesario, a efectos de sostener la queja y demostrar Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada fundamentación.-

Así, se desprende de la pieza en estudio que la recurrente no indica los motivos por los cuales entiende que la apelación habría sido incorrectamente denegada sino que se limita a exponer las razones por las cuales considera equivocada la decisión apelada,

lo cual resulta ajeno al recurso bajo estudio.-

No obstante ello, habrá de señalarse que en el caso de autos el Sr. Juez de grado desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 16 de agosto de 2023, en virtud de lo establecido en el art. 498, inciso 6°, del Código Procesal (cfr.

resolución del 28 de agosto de 2023).-

Ello así, de las constancias obrantes en la presente queja y de la compulsa electrónica de los autos principales surge que la decisión...

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