Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ROLON REYNOSO, WALTER DANIEL s/INFRACCIÓN ART. 310, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733

Fecha04 Septiembre 2023
Número de expedienteFTU 005253/2022/21/35/1/RH006

5253/2022 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: R.R., WALTER DANIEL

s/INFRACCIÓN ART. 310, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023, dictada por el magistrado del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, por la cual,

dispuso: “I) Estando deducida en tiempo y forma, concédase la misma en relación y al solo efecto devolutivo por ante la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, conforme lo establecido por la ley 26.374; en consecuencia, póngase en conocimiento a las demás partes a los fines de los arts. 439 y 453

del C.P.P.N. (ley 26.374), debiendo por Secretaría informar el correspondiente legajo de apelación que incluya la resolución recurrida y la apelación del señor Fiscal, para que estas actuaciones sean elevadas al Tribunal de Alzada para su estudio y resolución…”.

En su escrito, el titular de la vindicta pública basó su recurso en los términos del art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto lo prevé la queja para el caso de denegación de Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

5253/2022 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: R.R., WALTER DANIEL

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apelación o su concesión con efecto erróneo. Así, dijo que, a tenor del art. 442, debió concederse el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra de la resolución de fecha 5 de abril, con efecto suspensivo y no en relación con efecto devolutivo.

En esta instancia, el señor Fiscal General, al contestar la vista conferida, sostuvo la admisibilidad del recurso interpuesto y bajo los mismos argumentos del Fiscal apelante, postuló se revoque la resolución y se ordene al a quo conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo.

II) Entrando a resolver, corresponde tener presente que la cuestión discutida se limita al efecto por el cual fue concedido el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 5 de abril, que ordenaba la restitución de bienes a distintos imputados en la causa, que fue dictada en relación y al sólo efecto devolutivo, por resolución de fecha 12 de mayo del corriente año.

Así, debemos partir de la regla general establecida por el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

Ante la claridad del texto, huelgan mayores apreciaciones y la cuestión se limita a la comprobación de si nos encontramos ante una excepción a la regla general o no.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Si bien el Código Penal al tratar las medidas cautelares durante el proceso penal (artículo 23 párrafos octavo y noveno), ni el Código procesal Penal de la Nación, al tratar las medidas cautelares de tipo económico (artículos 518 a 521), ni el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación supletoria al caso, conforme lo previsto por el artículo 520 procesal), conceden efecto suspensivo a los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones referidas a éstas, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha resuelto concederles este...

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