Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - ACTOR: L., M. A. L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha04 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 068476/2021/2/1/RH002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - ACTOR: L., M. A. L. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

N° 68476/2021

Juzgado N° 46

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de la excusación formulada por los Dres. G.M.S. y C.R.F., en su carácter de jueces subrogantes de la Sala F, de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II- Sostuvieron los magistrados que la Dra.

  1. M. D. G., letrada patrocinante del señor G. H. C., endilgó una infundada imputación de un delito a una funcionaria de la Sala F.

A su vez, los señores jueces se consideraron incriminados por los dichos de la citada letrada, quien sostuvo que las resoluciones judiciales pronunciadas a fs. 1 y fs. 19 se basaron en un hecho falso, con prueba mutiladas y ocultas,

remitiendo a la nulidad de todo lo actuado, por la doctrina del fruto del árbol envenenado, por la cual extiende sus efectos a cualquier prueba relacionada y derivada.

Luego, no obstante referir que la denuncia es infundada y que no se compadece con las constancias de autos ni con la realidad de los hechos,

razones de delicadeza y decoro, previstas en el artículo 30 del Código Procesal,

los llevó a excusarse de continuar entendiendo en los actuados. El 23 de agosto de 2023, se pronunció el señor Fiscal de Cámara.

III- Los institutos de excusación y recusación pretenden salvaguardar la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de su función de entender y decidir los asuntos llevados a su conocimiento (F., Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, 3.ª

ed., 1998, tº 1, pág. 249, núm. 1). En tal entendimiento, el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a los magistrados el deber de apartarse espontáneamente del proceso al mediar alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico, susceptibles de vulnerar dicha Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

independencia e imparcialidad –enumeradas en el artículo 17-, y les concede el derecho a declinar la competencia asignada en supuestos de motivos graves de decoro o delicadeza (Highton, E.I., A., B.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", tº 1, pág. 501/502, núm. 1.).

No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó en reiteradas ocasiones que los institutos de excusación y de recusación con causa son mecanismos de excepción que deben ser interpretados de forma restrictiva y cuyas causales habilitantes revisten el carácter de taxativas, siendo de aplicación exclusiva a casos extraordinarios. Tales recaudos se justifican en que la procedencia de...

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