Recurso Queja Nº 1 - GRAN REX SRL c/ SANTOS LEON, ROBERTO CARLOS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha04 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 086204/2021/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

86204/2021

Recurso Queja Nº 1 - GRAN REX SRL c/ SANTOS LEON, ROBERTO

CARLOS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensora de menores de anterior grado planteó el presente recurso de hecho contra la denegatoria del 23/8/2023, mediante la cual se rechazó su recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el trámite impreso a las actuaciones y la apelación directa contra la declaración de puro derecho decidida.

  2. ) El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan [1].

  3. ) Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el caso, se inició la presente acción de desalojo por vencimiento de contrato (ver) que no fue contestada por el requerido, ni por quienes ocuparían la propiedad conforme a lo consignado en la cédula agregada a fs.

    21.

    En función de ello, no se advierte que la determinación del tipo de trámite aplicable al litigio pueda acarrear un gravamen a la apelante en los términos del art. 242 inc.2) del CPCCN pues el trámite sumarísimo no cercenó en el caso la posibilidad del demandado de ejercer su defensa. Lejos de ello, la demanda no fue contestada Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En casos similares, este Tribunal ha resuelto que la tramitación elegida no genera un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada [2].

    Por su parte, en el artículo 498, inc. 6°, del Código Procesal se encuentran enumerados taxativamente los supuestos de resoluciones apelables en los procesos sumarísimos.

    En el caso de la declaración de puro derecho, la apelación estuvo bien denegada porque la resolución objetada no se encuentra comprendida dentro de los...

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