Recurso Queja Nº 1 - PARADA, MARIA ALEJANDRA c/ EN-M SERGURIDAD-PFA-LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha31 Agosto 2023
Número de registro28
Número de expedienteCAF 064051/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64051/2022 Recurso Queja Nº 1 - PARADA, M.A. c/

EN-M SERGURIDAD-PFA-LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 9

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.- JE/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada deduce recurso de queja contra la decisión por la que el juez rechazó —en cuanto aquí importa— el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia del 7 de julio, por la que, a su vez, al considerar que “el plazo de 60 días […] se cumplió —teniendo en cuenta las dos primeras horas— el día 09/06/2023”,

    declaró extemporánea la contestación de la demanda.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado en la instancia anterior —preliminarmente, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria del recurso de apelación, declare admisible el recurso y —eventualmente—

    disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que corresponda (esta sala, causas “EN – Mº Interior – RQU (autos 31404/07 S.L.)”

    —expediente nº 35.626/2012—, pronunciamiento del 13 de noviembre de 2012; “Dapueto de F.M.Á.R. – RQU” —expediente nº

    21.478/2012—, pronunciamiento del 19 de febrero de 2013; “Recurso de queja nº 1 – c/ EN – PNA s/ daños y perjuicios” —expediente nº 1.165

    2016—, pronunciamiento del 21 de junio de 2017 y “Recurso de queja nº

    6 – Correa T.R. s/ daños y perjuicios” —expediente nº 5.855

    2007/6—, pronunciamiento del 24 de abril de 2020).

  3. Que, desde esa perspectiva, asiste razón a la parte recurrente en punto a que la decisión del 7 de julio es apelable en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Por consiguiente, corresponde admitir el recurso de queja, revocar la providencia impugnada y conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (esta sala, causa “Recurso Queja nº 2 c/

    Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    —expediente nº 816/2016—, pronunciamiento del 2 de agosto de 2022).

  4. Que, en consecuencia, debe examinarse los agravios ofrecidos por...

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