Recurso Queja Nº 1 - JUAREZ, JORGE EMETERIO c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteCCF 012578/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 12578/2022/1 Incidente de recurso de queja en autos “J., J. E. c/

OSIM y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de queja deducido por la codemandada OSIM el 14 de julio de 2023 contra el auto del 11 de julio de 2023 (del expediente principal, al que se aludirá en lo sucesivo) denegatorio de la apelación del 7 de julio de 2023 contra el régimen de costas decidido en la sentencia notificada el 5 de julio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El 5 de julio de 2023 a las 7:58 horas OSIM fue notificada de la sentencia recaída en la causa. OSIM interpuso apelación contra el fallo el 7

    de julio de 2023 a las 11:09 horas. Mediante el auto del 11 de julio de 2023

    el juez denegó la apelación (en lo que atañe al régimen de costas) por extemporánea.

  2. La presente queja fue planteada por la mencionada obra social contra dicho rechazo. Adujo que las normas de la ley 16.986 que rige el trámite deben ser complementadas con las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en particular con los artículos 124 y 156. Interpreta que, conforme a éstos, la apelación es tempestiva (ver escrito de queja).

  3. En el amparo (ley 16.986), trámite impreso a la causa (ver autos del 9/8/22 y 27/9/22), el plazo para apelar es de cuarenta y ocho horas (art. 15 de la ley cit.).

    A los efectos del cómputo se debe precisar lo siguiente.

    El artículo 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la exclusión del día de la diligencia en el cómputo del plazo, sólo rige para los plazos procesales fijados en días (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, A.P., tomo IV, págs. 77). Esto es así porque en los plazos que corren por horas, la unidad de medida es la hora, período de tiempo este insumido en el día (arg. art. 6 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación). Por la misma razón, lo dispuesto por la Corte Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Suprema de Justicia en la Acordada n° 31/20, Anexo II, punto II –cómputos–

    2) también rige exclusivamente para plazos procesales fijados en días.

    El punto de partida en un plazo por horas es la hora siguiente,

    sin fracción de minutos, a aquélla en que la notificación tuvo lugar (normas y doctrina cit.). A partir de ese instante el plazo corre en forma ininterrumpida salvo que en...

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