Recurso Queja Nº 1 - N, M. C. c/ V, L. R. O. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61428/2019

Recurso Queja Nº 1 - N, M. C. c/

  1. L, R. O. Y OTRO s/DESALOJO

    POR FALTA DE PAGO

    Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.- JC/EA

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, contra el proveído denegatorio de fecha 7/07/2023, con respecto al recurso de apelación interpuesto el 4/07/2023, contra lo decidido en la resolución judicial de fecha 28/06/2023.

    Dicho decisorio, admitió la revocatoria solicitada por la parte actora el 08/05/2023 y en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 05/04/2023 y tuvo por no presentados los escritos incorporados en los autos principales el 21/03/2023 y el 09/04/2023 por la demandada y dejo sin efecto los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la providencia del 01/05/2023, e impuso las costas a la vencida.

  3. Cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil,

    E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm.

    558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.

  4. Sentado ello, entiende esta alzada que el recurso de apelación ha sido bien denegado por la Sra. Juez de grado.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, en atención al trámite sumarísimo que se le ha dado a las presentes actuaciones (v. primer auto de fecha 3/09/2019)

    y en virtud de lo dispuesto por el art. 498 inc. 6° del CPCCN, la resolución atacada deviene inapelable en tanto no se trata dicho pronunciamiento de la sentencia definitiva o de una providencia que decrete o deniegue medidas cautelares (conf. esta Sala “J”,

    expediente N° 24672/2020 “M. M.

  5. c/ C. E. J. s/ interdicto” del 23/12/20), extremo que no logró ser rebatido por la quejosa.

  6. Asimismo y en función de los restantes agravios expuestos...

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