Recurso Queja Nº 1 - AVANCINI, ALEJANDRO MATIAS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO-OSPIP s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Número de expediente | FLP 009991/2023/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 1 de agosto de 2023
Y VISTOS: Este expediente FLP 9991/2023/1/RH1
Recurso Queja Nº 1 - Avancini, A.M. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico –OSPIP-
s/ amparo ley 16.986
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Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 en este recurso de queja y en el expediente FLP 9991/2023 “Avancini, A.M. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico –OSPIP- s/ amparo ley 16.986” (del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes), el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que se otorgue al hijo del actor la cobertura al 100% de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes 8 horas diarias, durante el período febrero a diciembre de 2023. Ello con la aclaración de que en caso de que el actor optare por un profesional ajeno a la nómina de la demandada, la cobertura deberá darse hasta el límite de valores asignados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Contra esa decisión la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico –OSPIP- dedujo recurso de apelación, que el a quo concedió “en relación y con efecto devolutivo (art. 198 del CPCCN y art. 17 de la ley 16.986)”.
Ello motivó la interposición del presente recurso de queja, en el que la demandada señala que el magistrado se apartó de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986 en cuanto a los efectos con los que deben concederse los recursos, sin declarar expresamente la inconstitucionalidad de la norma.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
37838329#376997915#20230730110635710
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Agregó que la celeridad que la norma adjetiva le impone al trámite del recurso de apelación garantiza la protección de los derechos y garantías comprometidos,
los que no se verían afectados por la concesión del recurso con efecto suspensivo.
Finalmente, luego de hacer un repaso de las circunstancias fácticas que precedieron a la interposición de la acción de amparo y de la ausencia de requisitos de procedencia de la medida cautelar, la demandada adujo que de no otorgarse el recurso con efecto suspensivo el perjuicio sufrido por su parte sería de imposible reparación ulterior.
II. Tratamiento de la cuestión.
La adecuada decisión del punto traído a debate aconseja repasar las circunstancias fácticas del pleito principal, relatadas en lo pertinente en el pronunciamiento que concedió la medida precautoria.
De allí surge que las actuaciones se iniciaron en virtud de la acción de amparo promovida por el señor A.M.A., en representación de su hijo menor de edad con el objeto que se ordene a la demandada OSPIP a otorgar el 100% de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes 8 horas diarias, durante el...
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