Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 042893/2010/1/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
42893/2010
Recurso Queja Nº 1 - TRONCONI V.A. Y OTROS
s/PARTICION DE HERENCIA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.-
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) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto el 08/07/2023 contra la resolución del 04/07/2023 del expediente principal, que denegó la apelación contra la decisión del 22/06/2023.
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) El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (1).
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) En el caso, T.M.T. apeló la resolución del 22/06/2023 (punto I de la parte resolutiva) en tanto rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio en los términos del art. 38 ter del Código Procesal (15/3/2023) respecto a la intimación cursada por el Dr. Brea (
10/03/23). La apelación del 29/06/2023 fue denegada por los motivos que se expresaron el 4/7/2023.
De lo expuesto, se advierte que, si bien la apelación subsidiaria del 15/3/2023 fue correctamente denegada en los términos del art. 38 ter, lo cierto es que mediante la resolución del 22/06/2023 el juez de primera instancia mantuvo la intimación ordenada por el secretario y se pronunció respecto del pago de la diferencia de honorarios regulados al Dr. Brea que se reclama a la recurrente (ver considerando III).
Por lo tanto, toda vez que dicha decisión del 22/6/2023 puede ocasionar gravamen a la apelante, la denegatoria del 4/7/2023 no se ajustó a derecho y la queja debe ser admitida, lo que permitirá la discusión eventual del conjunto de reparos opuestos por el recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
RESUELVE:
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) Admitir la queja interpuesta y conceder el recurso de apelación interpuesto el 29/06/2023
contra la resolución del 22/06/2023 (punto I de la parte resolutiva y considerando III) del expediente principal, en relación y con efecto Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
suspensivo. 2°) En tanto el recurso ha sido fundado mediante presentación del 15/03/2023, se dispone el traslado de los fundamentos en...
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