Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LIVA, JUAN ALBERTO MANUEL s/INCIDENTE DE REPOSICION
Fecha | 26 Julio 2023 |
Número de registro | 58 |
Número de expediente | FPA 001152/2022/1/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1152/2022/1/1/RH1
Paraná, 26 de julio de 2023.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; el Dr.
M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA
1152/2022/1/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN
AUTOS LIVA, J.A.M. POR ESTAFA PROCESAL”,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino a fs.
17/24, contra la resolución obrante a fs. 8/16, por el cual –en lo que aquí interesa- el Sr. Juez declaró
inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el quejoso, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso. Estima que,
contrariamente a lo que el juez sostiene, la resolución que transfiere al Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación es recurrible por vía de apelación por causar gravamen irreparable a dicho Ministerio, dado por el interés legítimo y directo que éste tiene en que la instrucción sea completa y Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
eficiente en la recolección de las pruebas necesarias para el descubrimiento de la verdad, el paso a la etapa del juicio, dentro de un parámetro de tiempo razonable, en el marco del derecho vigente e intereses de la sociedad.
Hace un relato de los hechos relevantes de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación; cita doctrina y jurisprudencia.
Considera que a través de la presente queja,
el recurso de apelación interpuesto debe ser admitido y resolverse conforme lo señalado, por cuanto se configura en autos un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Entiende que, al contrario de lo expresado por el Magistrado, el recurso resulta procedente porque la resolución que se cuestiona afecta el adecuado funcionamiento y las relaciones entre instituciones, que surge de manera gráfica la ininterrumpida delegación de causas lo que ha provocado el colapso de la Fiscalía.
Señala que no se cuestiona la constitucionalidad del art. 196 del C.P.P.N., sino el modo en que es utilizado por el Magistrado instructor,
y que no se impugna solamente esta delegación en particular, sino que ella debe entenderse en el contexto de un sistema, dada la innegable automaticidad con la que tales decisiones son tomadas.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1152/2022/1/1/RH1
Expone las críticas y aplicación que pretende, y solicita se conceda el recurso y se confiera el trámite respectivo.
II-
Que, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está
presentada en término y se encuentra fundada (art. 477
del C.P.P.N.).
Que, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez a quo en fecha 03/03/2022 recibidas que fueran las actuaciones, decretó la competencia del juzgado para entender en la tramitación de la presente causa; y “…
atento la naturaleza y competencia criminal aplicable al hecho, de conformidad a lo dispuesto por el art.
196 del C.P.P.N” dispuso que la dirección de la investigación quede a cargo del Ministerio Público Fiscal (cfr. SGJ Lex 100).
Contra dicha decisión el Sr. Fiscal Federal Interino el 08/03/2022 interpuso recurso de resposición con apelación en subsidio, a lo que el Sr.
Juez a quo en fecha 26/06/2023 rechazó el recurso y declaró inadmisible el de apelación, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso de queja.
Sentado ello, cabe precisar que el ordenamiento adjetivo en materia recursiva expresamente prevé un sistema taxativo para las impugnaciones (art. 432 del C.P.P.N.) y en lo que al recurso de apelación se refiere, es claro el precepto Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
que contempla los supuestos en los cuales procede,
esto es: autos de sobreseimiento, interlocutorios,
resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen un gravamen irreparable (art. 449 del C.P.P.N.).
Que, lo que habrá de analizarse, entonces,
es la queja vinculada a la facultad del juez de delegar la investigación, en virtud del art. 196 del C.P.P.N.
En este sentido, como lo ha dicho esta Cámara -por mayoría y con diferente integración- en los autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE
DERUDDER, L.P.; DAGANI, A.C., R.;
SQUIVO, R.E.A.D.L., DAGANI ALBERTO,
C.R. Y OTROS POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.
DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)”, entre otros, la delegación de la instrucción en el Fiscal prevista en el artículo 196 del C.P.P.N., constituye una facultad discrecional en cabeza del juez, que -como tal- es, en principio, irrecurrible (cfr. Protocolo Ac. 6/14
33000212/2013/1/CA1 de fecha 7/05/2014).
A mayor abundamiento, se ha señalado –en el citado precedente- que debe declarase mal concedido el recurso interpuesto, atento que la decisión de hacer uso de la facultad que el artículo 196 del C.P.P.N.
otorga al juez resulta inapelable (art. 449C.P.P.N.),
no pudiendo impugnarla el Fiscal, ello así, salvo que esté en juego el adecuado ejercicio de las Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1152/2022/1/1/RH1
atribuciones conferidas por la ley al representante del Ministerio Público (cfr. “Derudder”), lo que no se vislumbra en el caso.
Que, por lo expuesto, no resultando el decisorio apelado de aquellos expresamente recurribles ni susceptible de generar gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal, estimo que corresponde rechazar la queja interpuesta.
En idéntico sentido me he expresado en los expedientes N° FPA 7925/2021/2/RH1, caratulado:
RECURSO DE...
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