Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 052797/2015/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº

52797/2015/1/RH1

AUTOS: - Recurso Queja Nº 1 “SANCHEZ, C.G. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 80 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la ex representación letrada de la coactora Casco, contra la decisión de grado que desestimó (con fundamento en el art. 109 LO) su recurso de apelación;

Y CONSIDERANDO:

Que -en el caso- no se encuentra habilitada la vía pretendida por no configurarse el supuesto de excepción a la regla en materia de apelabilidad que dispone el art. 109 LO.

Según se establece en dicho precepto, la resolución que aquí se pretende recurrir no es apelable. En efecto, el artículo dispone: “[s]erán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables…”

El planteo deducido pretende revisar incidencias acaecidas en la etapa de ejecución y resueltas conforme lo fundamentó la Sra. Jueza de la anterior instancia al desestimar la citación que se peticionó a los fines de ratificar y posteriormente homologar el pacto de cuota litis que se denunció en la demanda. Por ello, el recurso de queja luce inadmisible y corresponde su rechazo.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

Nº15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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