Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 063207/2022/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63207/2022

Recurso Queja Nº 1 - WASSOUF, J.c.S.,

N.L. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

Ahora bien, en el caso el quejoso (ver escrito aquí)

cuestiona la decisión dictada el 16 de junio de 2023 por medio de la cual se desestimó el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio interpuestos contra la decisión dictada el 1 de junio de 2023

en la que, se rechazó, con costas, el pedido de caducidad que había formulado.

En efecto, tal como señaló el magistrado de grado, el art. 317 del Código Procesal dispone que la decisión sobre la caducidad de instancia sólo será apelable cuando ésta fuera declarada procedente. La restricción aludida responde al propósito de acelerar los trámites, así como también el restringir el modo de operarse la caducidad, inclinándose por la subsistencia del proceso,

en vista de una mayor garantía en la defensa de los derechos (cfr.

M., A.L.“. de la Instancia en el proceso civil” pro. 318, pág. 355 ed. Astrea).

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio e improcedente la queja articulada, lo que así se

RESUELVE:

.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13...

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