Recurso Queja Nº 1 - LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA c/ ROFEX INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de expediente | CAF 035495/2019/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL-SALAIII
CAUSA N° 35495/2019: “LOS GROBO AGROPECUARIA
SOCIEDAD ANONIMA c/ ROFEX INVERSORA SOCIEDAD
ANONIMA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de junio de 2023.- PA (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que, recurre en queja la actora, contra la providencia del 10/05/2023, por la que ha sido denegado –con fundamento en lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C.C.N.– el recurso de apelación interpuesto por esa parte, contra la resolución mediante la cual –con fecha 28/04/2023– el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el pedido de levantamiento del secreto bursátil (de conformidad con lo dispuesto por los arts.25 y 53 de la Ley Nº 26.831); sin perjuicio del eventual uso de las facultades conferidas por el art. 36 del C.P.C.C.N.,
con posterioridad.
Que, la parte actora, a fin de sostener su recurso de queja,
destaca que el magistrado interviniente para fundamentar la denegatoria a su petición, invocó un artículo de la Ley de Mercado de Capitales de manera errónea y, a su vez, transcribió el aplicable. Explica que en su recurso no cuestionó un pronunciamiento referido a una prueba, dado que su producción ya fue admitida como documental en poder de la contraparte; habiendo sido dichos instrumentos requeridos mediante auto del 04/05/2022 (fs. 528).
Afirma que el contenido resguardado bajo secreto bursátil guarda íntima relación con un aspecto crucial de la controversia de la presente causa para demostrar el impacto de las comunicaciones impugnadas,
favorable al B.C.R.A. y perjudicial para la L.G.A.
Invoca que se ha incurrido en una vulneración a su derecho de defensa en juicio, toda vez que se encuentra privado de la doble instancia; lo que le provoca gravamen irreparable.
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Que, la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declararla abierta.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “…las resoluciones…
sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas…”, son inapelables.
Sin embargo, en reiteradas oportunidades, se ha señalado que –
dado que se trata de una norma de excepción a los principios generales en materia de recursos– el art. 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser de interpretación restrictiva o específica (conf. esta Sala, in rebus: “EN- M° Interior- (Autos 38329/07
González
s/ queja”, del 20/3/2012; “Pampa Energia SARQU s/
queja”, del 30/4/2013; Incidente recurso de queja en “A.H.R. y otros c/ EN- SIDE -Resol...
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