Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 101317/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
101317/2022
Recurso Queja Nº 1 - L., M. G. Y OTRO c/ R. S., J. M.
s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos con motivo del recurso de queja interpuesto por
-
E. P. contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2023 que denegó su recurso interpuesto en subsidio el 15 de mayo de 2023.
Conforme se desprende de la causa principal, el 3 de mayo de 2023, ante el pedido efectuado por la parte demandada, el señor juez de grado ordenó librar una comunicación por secretaría a la Policía de la Ciudad a los efectos de que J. M. R. S., en presencia de M. G. L., pueda hacer retiro de su ropa, objetos personales,
como así también documentación personal, del inmueble ubicado en la calle A.A. 2921, Piso 3 Dpto C, de esta ciudad.
Asimismo se dispuso que el personal policial a cargo debía practicar un inventario de los elementos que se retiren. Tal diligencia se llevó a cabo el 6 de mayo conforme correo electrónico recibido el 10 de mayo pasado.
En igual fecha, la señora P. planteó la nulidad de tal actuación, solicitó que se investigue la posible comisión de delito de estafa procesal, calumnia e injurias y desobediencia. También peticionó que se disponga una medida cautelar de prohibición de disponer de los dólares estadounidenses retirados por el demandado, pidió que se revoque la medida dispuesta el 3 de mayo e interpuso recurso de apelación en subsidio. El 11 de mayo, en función al objeto de las actuaciones y lo ordenado oportunamente respecto al retiro de pertenencias, dado que al momento de llevarse a cabo la diligencia la señora P. con su hija se encontraban presentes y no la objetaron, el magistrado de grado rechazó la revocatoria y nulidad interpuestas, y en cuanto a lo demás solicitado sostuvo que excedía el marco de las actuaciones,
debiendo en el caso ocurrir por la vía y forma pertinente.
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Asimismo, se concedió en relación el recurso de apelación articulado en subsidio, teniéndosloe por fundado con dicha presentación.
Luego, como consecuencia de ello, el 15 de mayo la quejosa interpuso nuevamente un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la allí dispuesto, a lo que el juez el 16
de mayo, por entender que la providencia referida devenía...
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