Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 000175/2022/1

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 175/2022/1/RH1

Expte. Nº CNT 175/2022/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52424

AUTOS: “CASTILLO, M.F. C/ BERTONI, H.R.S./

DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 30)

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. magistrado de la anterior instancia, con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O. desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado H.R.B. contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por su parte.

    Que ello motivó la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja debe desestimarse pues aun asistiéndole razón al recurrente en cuanto a que la naturaleza del planteo formulado por su parte excedería el principio de inapelabilidad contenido en el art. 109 de la L.O. en el que se fundó el Sr.

    juez de grado, lo concreto es que el recurso interpuesto por el demandado no puede concederse a poco que se aprecie que fue deducido en subsidio del planteo de nulidad (ver escrito del 8/3/2023), no resultando ocioso memorar que la apelación subsidiaria solamente está contemplada en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición (cfr. art. 98, LO).

    Es por ello que si se interpone el incidente de nulidad –tal como ocurrió

    en el sub lite- debe esperarse el pronunciamiento de la resolución respectiva para recurrirse ésta, resultando inadmisible el recurso de apelación cuando se lo interpone en forma subsidiaria a un planteo de aquella naturaleza como ocurrió en la especie.

    En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.

  3. ) Dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán declaradas por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Por todo ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por el demandado. 2) Declarar las costas por su orden. 3) Regístrese,

    notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 1

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    24/13. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO.

    B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí

    J.M.C. Secretaria 2

    Fecha...

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