Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 001905/2023/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 1905/2023/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “G. V., E.

L. c/ IOMA s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación del actor del 29 de marzo de 2023 contra la resolución del 27 de marzo de 2023 de la causa principal –a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contra–,

concedida por el Tribunal en este incidente el pasado 25 de abril; oído el Fiscal General (ver dictamen del 26/4/23); y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y F.A.U. 1. E.L.G.V., domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 con el objeto de que el Instituto de Obra Médico Asistencial –IOMA– sea condenado a cubrir la cirugía y prótesis que requiere, según la especificación médica adjunta. Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con igual objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda).

El juez se declaró incompetente por entender que IOMA es una obra social provincial comprendida dentro de la esfera de actuación de la Provincia de Buenos Aires y que, como tal, es ajena al fuero federal (conf.

resolución del 27/3/23).

Contra esa resolución la parte actora dedujo apelación (ver escrito del 29/3/23).

  1. Elevadas las actuaciones a Cámara, el Fiscal General dictaminó que es competente la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires con arreglo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “., M. P. c/ IOMA s/ acción de amparo”, resolución del 21 de diciembre de 2022.

  2. La doctrina definida por la Corte Suprema de Justicia en Fallos 345:1496 (CSJ 2758/2021/CS1 “, M. P. c/ IOMA s/ acción de amparo ” resolución del 21/12/22) impone la necesidad de revisar el criterio adoptado sobre la cuestión de la competencia en causas análogas a la presente (conf. CSJN 2542/2019/CS1 “C.G., M. F. c/ IOMA s/ amparo” del 26/12/19 y el dictamen del P.F. al que remitió; conf. asimismo CSJN, FLP 130649/2018/CA1 “C., S. M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ amparo de salud” del 22/10/19 y FLP 142717/18/CS1

N., L. C. A. y otro c/ IOMA s/ amparo ley 16.986

del 23/4/19 y sus citas;

esta Sala, causas n° 11.371/19 del 17/12/19 y 5.132/19 del 16/3/20; Sala II,

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

causa n° 7.298/19 del 19/9/19). Ello, por razones de seguridad jurídica y economía procesal.

Sentado lo expuesto, la pretensión planteada no trae aparejada la competencia federal en razón de la materia. Esto es así porque no se advierte que en forma directa e inmediata esté en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa esencialmente de ello. En efecto, la cobertura prestacional exigida a IOMA,

ente autárquico de la Provincia de Buenos Aires regido por normas de derecho local (ley local 6982), que no está incluido dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud ni inscripto en el Registro Nacional de Obra Sociales (leyes 23.660 y 23.661), requiere el examen del ordenamiento provincial pertinente.

Cabe precisar que no es suficiente, para que corresponda la intervención del fuero federal, la única circunstancia de que, en forma genérica, se invoquen como vulnerados derechos garantizados por la Constitución Nacional y por normas federales, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (conf.

Fallos 310:295 y 2841; 311:1470; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551;

324:2069; 325:3070; 330:555 y 341:605, entre otros), siempre que tengan relación directa e inmediata con el asunto.

Por otro lado, el reclamo de cobertura médica dirigido exclusivamente contra una entidad autárquica local no determina la intervención del fuero federal. En cuanto a la circunstancia de domiciliarse el actor...

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