Recurso Queja Nº 1 - STRADA INVERSORA SA c/ EDESUR SA s/AMPARO
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CCF 011814/2018/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 11814/2028/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Strada Inversora SA c/ Edesur SA s/ amparo”. Juzgado 9, Secretaría 17.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.
AUTOS; VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora el 27 de abril de 2023 contra el auto del 8 de febrero de 2023 de las actuaciones principales, visibles a través del sistema informático LEX100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo; y CONSIDERANDO:
I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G. 1. El 13 de diciembre de 2022 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas por su orden.
El 8 de febrero de 2023 la jueza rechazó la apelación por extemporánea.
La presente queja se dirige a cuestionar tal denegatoria.
La ley 16.986 de amparo que rige el trámite establece que,
ante la denegatoria del recurso de apelación, el recurso directo debe articularse dentro de las 24 horas de su notificación (art. 15).
El interesado debe ingresar la queja ante la Cámara mediante el procedimiento establecido en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 12/20 –Anexo– y 31/20 –Anexo 2, puntos II y IV–.
Ello supone solicitar vía mail –a la dirección web cncivcomfed.demanda@pjn.gov.ar–, la formación del incidente de queja digital y, posteriormente, una vez notificado por la Oficina de Asignación de Causas que dicho expediente está creado y asignado, el interesado debe subir el escrito de queja dentro de las 24 horas. A estos fines corresponde descontar el tiempo que le llevó a la citada Oficina de Asignación de Causas realizar la gestión instada. Vale decir que el plazo se suspende entre el envío Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
del mail a la Oficina con el propósito de solicitar la formación de la queja y la contestación de dicha dependencia informando sobre la generación del incidente (conf. esta Sala, causa n° 1.160/2021/1 del 25/2/22, entre otras).
A efectos de establecer las pautas para obrar en consecuencia de lo que dispone la ley, se impone precisar lo siguiente.
El artículo 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la exclusión del día de la diligencia en el cómputo del plazo, sólo rige para los plazos procesales fijados en días (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, A.P., tomo IV, págs. 77). Ello es así porque en los plazos que corren por horas, la unidad de medida es la hora, período de tiempo este insumido en el día (arg.art. 6 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación). Por la misma razón, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la Acordada n° 31/20, Anexo II, punto II –cómputos–
2), también rige exclusivamente para plazos procesales fijados en días.
El punto de partida en un plazo por horas es la hora siguiente,
sin fracción de minutos, a aquella en que la notificación tuvo lugar (normas y doctrina cit.). A partir de ese instante el plazo corre en forma ininterrumpida salvo que en el ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las horas...
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