Recurso Queja Nº 1 - c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO AMBIENTAL
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Número de expediente | FPA 003380/2023/1/RH001 |
Número de registro | 266 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3380/2023/1/RH1
Paraná, 19 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN AUTOS FUNDACION
CAUCE CULTURA AMBIENTAL – CAUSA ECOLOGISTA c/ PREFECTURA
NAVAL ARGNETINA s/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. N° FPA
3380/2023/1/RH1 y,
CONSIDERANDO:
I- Que, inician las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada en fecha 15/05/2023, contra la providencia del 12/05/2023, que concede con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada y declara la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986.
II- Que, la recurrente vierte consideraciones acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta, relata las circunstancias de la causa y cuestiona la concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación por ella interpuesto.
Transcribe el art. 15 de la ley 16.986, afirma que cuando la ley dice que el recurso debe tramitar con ambos efectos implica que debe ser con efecto suspensivo y cita doctrina y jurisprudencia que abona su postura.
Argumenta que, en el presente caso, la concesión del recurso con efecto devolutivo produciría un daño en las cuentas del Estado y agrega que no está acreditado que la tramitación de la apelación cause un gravamen irreparable a la parte actora, destacando que no se trata aquí de una medida cautelar o de un amparo de salud que podría justificar la urgencia en el cumplimiento de la sentencia apelada.
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Asevera, seguidamente, que el Juzgado resolvió la cuestión desatendiendo la normativa vigente y que conceder el recurso con efecto devolutivo permite a la contraparte la violación de la ley.
Plantea que se ha producido una grave violación de su derecho de defensa en juicio, refiere a la distinción entre la creación del derecho por parte del legislador y su aplicación por los tribunales de justicia y reclama que el Sr. Juez se limite a la mera aplicación de las normas, sin introducir modificaciones o cambios más allá de su voluntarismo.
Considera, asimismo, que se ha producido una aplicación arbitraria y errónea de la ley y que la decisión adoptada es inmotivada, argumenta acerca del perjuicio sufrido y hace reserva del caso federal.
III- Que la...
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