Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 076224/2022/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

76224/2022

Recurso Queja Nº 1 - A, M B c/ M DE D DE LA B B ... Y OTROS

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,

pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494

del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283

del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011

1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Es sabido que el trámite del recurso de hecho se aplica también cuando la parte no está de acuerdo con el efecto con que se concedió un recurso, ya que el art. 284 del Código Procesal dispone que las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación (conf.

Fassi-Yáñez, op. y loc. cits., com. art. 284, pág. 524).

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Establecido lo anterior, también cabe recordar que, en materia de recursos de apelación, el efecto suspensivo es la regla y excepcionalmente -por disposición de la ley- se conceden al sólo efecto devolutivo (art.243, Código Procesal; Morello-G.L.Sosa-

R.Berizonce, “Códigos Procesales...”, A.P., Buenos Aires,

1988, t. III., pág.178 y jurisprudencia allí citada).

Sin embargo,...

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